Trozo de la ley de montes en cantabria

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nacho
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Trozo de la ley de montes en cantabria

Mensaje por nacho » 26/Ene/2013, 23:03

Hemos recibido esta notificación de la Dirección General de Montes, especialmente importante para los que vengáis a entrenar con la BTT. Por favor no os lo toméis a la ligera porque las sanciones son importantes:

"Os comunico la modificación de la Ley de Cantabria 4/2006 de Conservación de la Naturaleza (a partir del artículo 23, en la página 39), vigente desde principios de enero.
Seguramente ya estaréis al tanto, pero por si acaso os recuerdo que hay una modificación que puede afectar a vuestra actividad. Difundirlo lo mas amplia mente posible, con el fin de evitar sorpresas desagradables.
Tened en cuenta que se ha incrementado sensiblemente la cuantía de las sanciones.
Os destaco unos artículos.

Página 41
Cinco.- Se modifica el artículo 87 de la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, que queda redactado del siguiente modo:
Artículo 87. Infracciones leves.
(...)
d) La circulación de todo tipo de vehículos, con o sin motor, en los Espacios Naturales Protegidos y Montes de Utilidad Pública campo a través, por sendas o caminos peatonales, por cortafuegos o cauces fluviales, así como el estacionamiento o aparcamiento de dichos vehículos en esas zonas. (Osea sin motor bicicletas...)
e) La circulación con vehículos a motor por pistas de circulación restringida sin autorización o incumpliendo el condicionado de la misma, salvo en los supuestos referidos en el artículo 54.bis.2 de la Ley 43/2003, de Montes, así como el estacionamiento o aparcamiento de dichos vehículos en esas pistas.
(...)
Página 42
Seis.- Se modifica el artículo 88 de la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conser- vación de la Naturaleza, que queda redactado del siguiente modo:
Artículo 88. Tipificación de sanciones.

1. Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores serán acreedoras a las siguientes sanciones:
a) Las infracciones leves, multa de quinientos euros (500,00) a cinco mil euros (5.000,00) euros.
b) Las infracciones graves, multa de cinco mil euros y un céntimo (5.000,01) a doscientos mil euros (200.000,00) euros.
c) Las infracciones muy graves, multa de doscientos mil euros y un céntimo (200.000,01) a dos millones de euros (2.000.000,00) euros.

(...)

Espero que os sirva de ayuda. "
Un saludo
Nacho
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Mensaje por El Puto Nuevo » 26/Ene/2013, 23:12

Juer! todavía no se me ha pasaó el escalofrío que me ha daó al leerlo.

Mete miedo. No me va a quedar otra que dedicarme al... furbol :(

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Mensaje por makoki » 26/Ene/2013, 23:42

como las arcas del estado estan pelas por que son todos una panda de chrizos,de algun sitio tienen que sacar dinero para poder llenarlas y poder seguir chorizando
"Hay tres maneras de hacer las cosas: la correcta, la incorrecta y la mía”

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Sergi
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Mensaje por Sergi » 04/Feb/2013, 11:54

El caballo se considera vehículo? :roll:
Saludos,
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Mensaje por pituso4x4 » 04/Feb/2013, 16:32

Y la tasa por respirar...¿para cuando?
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Mensaje por astoreth » 06/Feb/2013, 14:07

Joderrrr....500 pavos mínimo.... :x :x

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Mensaje por astoreth » 06/Feb/2013, 14:10

Encontré esto por ahí....

http://lawebdel4x4.com/normativa4x4.php

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Mensaje por ALCORTE » 06/Feb/2013, 18:38

tienen que llenar todos el sobre
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http://www.jeepy4x4.com/foro/viewtopic.php?t=61680

cañas
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Mensaje por cañas » 07/Feb/2013, 13:27

la madre ke los pario, como limpian tan bien los montes ,ladrones que son una pandilla de ladrones :x

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